EMBARGO Y SECUESTRO DE BIENES. En el mismo auto en que imponga medida de aseguramiento, el juez decretará el embargo preventivo de los bienes inmuebles y el embargo y secuestro preventivo de los bienes muebles de propiedad del procesado, en cuantía que considere suficiente para garantizar el pago de los perjuicios que se hubiere ocasionado, y designará secuestre. Si no se conocieren en concreto bienes, o los embargados no fueren suficientes, la parte civil, previa caución, o el Ministerio Público, podrá denunciarlos en cualquier momento y el juez decretará su embargo y secuestro en la medida que considere necesaria.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.