DEVOLUCION DE LA DEMANDA. Si en la demanda faltare alguno de los requisitos establecidos en el artículo 40, el juez, mediante auto en el cual exprese clara y precisamente las condiciones que faltan, la devolverá al interesado para su corrección.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.