PRUEBA DE LA PERSONERIA. Si quien pretende constituirse parte civil fuere una persona jurídica, deberá demostrar su existencia y la personería de su representante legal. Si se trata de un heredero de la persona perjudicada con el delito, debe demostrar tal condición.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.