Micelio

Artículo 37

Decreto 50 de 1987 · CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

TITULARES DE LA ACCION CIVIL. La acción civil para el resarcimiento del daño causado por el delito, podrá ejercerse en el proceso penal por las personas naturales o jurídicas perjudicadas o por los herederos de aquéllas, o por el Ministerio Público. Si el titular de la acción indemnizatoria no tuviere la libre administración de sus bienes, se constituirá parte en la forma prescrita en la ley civil para la comparecencia en juicio de los incapaces.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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