DESISTIMIENTO Y EXTINCION DE LA ACCION PENAL. En los procesos por delitos de lesiones personales, la acción penal se extinguirá por desistimiento del ofendido, cuando el procesado hubiere indemnizado los perjuicios ocasionados. En los procesos por delitos contra el patrimonio económico, excepto el hurto calificado y la extorsión, la acción penal se extinguirá por desistimiento del ofendido, cuando el procesado hubiere restituido el objeto materia del delito o su valor, e indemnizado a la víctima, si a ello hubiere lugar. El desistimiento en favor de un procesado comprenderá los demás que lo acepten. La extinción a que se refiere este artículo no podrá decretarse en un nuevo proceso respecto de las personas en cuyo favor se haya aceptado dentro de los cinco (5) años anteriores.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.