DESISTIMIENTO DE LA ACCION. El querellante podrá desistir de la acción penal, con el consentimiento del procesado, mediante manifestación escrita presentada ante el Juez. Si se tratare un incapaz, el desistimiento deberá ser autorizado por su representante legal o por el defensor de menores o el Agente del Ministerio Publicó que hubiere coadyuvado la querella. El desistimiento presentado en favor de un procesado comprende a los demás que lo acepten.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.