QUERELLANTE LEGITIMO. Salvo los casos especialmente previstos en el Código Penal, la querella puede ser presentada únicamente por el sujeto pasivo del hecho punible. Si éste fuere incapaz o una persona jurídica, la querella debe ser formulada por su representante legal. Cuando el incapaz carezca de representante legal, la querella puede presentarse por aquél con la coadyuvancia del defensor de menores o del respectivo Agente del Ministerio Publicó. Cuando el sujeto pasivo estuviere imposibilitado para formular la querella, o el autor o partícipe del hecho fuere representante legal del incapaz, los perjudicados directos estarán legitimados para formularla. En los delitos de inasistencia alimentaria será también querellante legítimo el defensor de menores.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.