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Artículo 26

Decreto 1789 de 1988 · DECRETO 1789 DE 1988, 01/09/1988, Por el cual se reglamenta la desconcentración administrativa de los artículos 58,59 y 60 de la Ley 24 de 1958 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Institutos Docente Nacionales y Nacionalizados de que trata el presente Decreto, serán incorporados al núcleo de desarrollo educativo dentro del cual se encuentra ubicado geográficamente o del esquema de administración local que desarrolla la entidad territorial, previa aprobación por el Ministerio de Educación Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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