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Artículo 23

Decreto 1789 de 1988 · DECRETO 1789 DE 1988, 01/09/1988, Por el cual se reglamenta la desconcentración administrativa de los artículos 58,59 y 60 de la Ley 24 de 1958 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de los delegados del Ministerio de Educación Nacional

1.

Ejercer las funciones de vigilancia, asesoría, coordinación, administración, apoyo y las demás que le fije el Ministerio de Educación Nacional con relación a la administración de los recursos económicos.

2.

Vigilar el cumplimiento de las normas sobre manejo de recursos financieros de los Fondos Educativos Regionales y de los Fondos de Servicios Docentes.

3.

Vigilar las operaciones que realicen los Fondos Educativos Regionales e intervenir en su contabilidad.

4.

Presentar informes a la División de Asesoría Financiera y de Coordinación de los Fondos Educativos Regionales en materia de análisis y ejecución presupuestal.

5.

Ejercer la función de Supervisor Financiero, entendida como la facultad que tiene de asesorar, coordinar e intervenir en todos los aspectos relacionados con la organización, cumplimiento y manejo de novedades de personal, tesorería, contabilidad, presupuesto kárdex y archivo, almacén y sistematización de las operaciones del Fondo Educativo Regional.

6.

Actuar como jefe inmediato del personal subalterno de la delegación y del Fondo Educativo Regional.

7.

Enviar semestralmente la consolidación de la ejecución presupuestal de los Fondos Educativos Regionales y presentar los informes que requiera el Ministerio de Educación Nacional.

8.

Refrendar los actos administrativos, cuentas y pago de los recursos del Comité de Prestaciones Sociales de la Caja de Previsión Social o entidad que asuma tal servicio, de acuerdo a las normas legales vigentes.

9.

Representar al Ministro de Educación Nacional ante la Junta Administradora de los Fondos Educativos Regionales, y en aquellas en las que sea designado por el Ministro.

10.

Asesorar en la elaboración del presupuesto a la Junta Administradora de los Fondos Educativos Regionales y a los institutos docentes nacionales o nacionalizados.

11.

Presidir las sesiones correspondientes de la Junta Seccional de Escalafón en ausencia del Presidente titular o de su Delegado.

12.

Representar al Ministerio de Educación Nacional en la Junta Seccional de Matrículas y Pensiones.

13.

Velar por las intereses de la Nación Ministerio de Educación Nacional en la respectiva entidad territorial en lo relacionado con el sector educativo que afecte las plantas de personal docente y administrativo, así como la inversión de la Nación en el Departamento.

14.

Postular el personal de la Delegación del Ministerio y el Fondo Educativo Regional, para cubrir las vacantes que se presenten de conformidad con las normas vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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