Micelio

Artículo 2

Decreto 1941 de 1992 · por el cual se otorga competencia a los jueces penales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Juez avocará el conocimiento, ordenará o practicará las pruebas que considere pertinentes, indagará al imputado y remitirá las diligencias inmediatamente a la Unidad de Fiscalía para resolver situación jurídica y continuar con la investigación, sin perjuicio de que se pueda comisionar para ello a un Juez Penal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1941 de 1992