º Las entidades de derecho público que estén vigiladas por el Superintendente Bancario, podrán presentar las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, según el caso, correspondientes al año gravable de 1987, dentro del mes siguiente a la fecha en la cual la superintendencia Bancaria imparta la aprobación definitiva de los respectivos estados financieros, pero en todo caso antes del 30 de noviembre de 1988.
Decreto 1786 de 1988 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1786 de 1988 · DECRETO 1786 DE 1988, 01/09/1988, Por el cual se reajusta una cifras y se dictan otras disposiciones de carácter tributaria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.