º. El Gobierno o el Ministerio de la Economía Nacional, castigaran con mulatas sucesivas de $ 50.00 a $ 500.00 a los que infrinjas las condiciones impuestas en los respectivos reglamentos o concesiones, de acuerdo con lo dispuesto en este decreto. Podrá, igualmente, podrá ordenase la suspensión o disminución del servicio de irrigación para el infractor, en los casos en que tales medidas sean conducentes para lograr el cumplimiento de dichos reglamentos.
Decreto 3462 de 1947 →Vigente
Artículo 4
Decreto 3462 de 1947 · DECRETO 3462 DE 1947, 23/10/1947, Por el cual se dictan unas disposiciones sobre la explotación de los predios que se beneficien con obras oficiales de irrigación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.