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Artículo 2

Decreto 3462 de 1947 · DECRETO 3462 DE 1947, 23/10/1947, Por el cual se dictan unas disposiciones sobre la explotación de los predios que se beneficien con obras oficiales de irrigación

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. En virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, los propietarios cultivadores o poseedores de tales terrenos, están obligados

a)

A efectuar su explotación de conformidad con los planes agrícolas que el Gobierno elabore para cada región y en cada época, según las características de la tierra y las condiciones económicas, topográficas y climáticas que se presenten;

b)

A emplear los sistemas técnicos de riego y cultivo que el Gobierno determine;

c)

A permitir la inspección y vigilancia necesarios para el cumplimiento de los fines indicados en los numerales anteriores; y,

d)

A suministrar los datos estadísticos sobre la explotación del respectivo fondo y sobre producción y rendimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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