Micelio

Artículo 2

Decreto 3462 de 1947 · DECRETO 3462 DE 1947, 23/10/1947, Por el cual se dictan unas disposiciones sobre la explotación de los predios que se beneficien con obras oficiales de irrigación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. En virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, los propietarios cultivadores o poseedores de tales terrenos, están obligados

a)

A efectuar su explotación de conformidad con los planes agrícolas que el Gobierno elabore para cada región y en cada época, según las características de la tierra y las condiciones económicas, topográficas y climáticas que se presenten;

b)

A emplear los sistemas técnicos de riego y cultivo que el Gobierno determine;

c)

A permitir la inspección y vigilancia necesarios para el cumplimiento de los fines indicados en los numerales anteriores; y,

d)

A suministrar los datos estadísticos sobre la explotación del respectivo fondo y sobre producción y rendimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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