º. La explotación de las tierras que se benefician con obras de irrigación desecación en las cuales hay invertido capital la Nación, queda sometida a las condiciones especiales que el Gobierno determina en el respectivo reglamento o concesión de aguas, con el fin de lograr la conveniente utilización de las mismas, la económica explotación de los predios, el incremento efectivo de la producción agrícola y , en general, el cumplimiento de los fines de convivencia social y utilidad pública que el Gobierno haya tenido en cuenta al construirlas.
Decreto 3462 de 1947 →Vigente
Artículo 1
Decreto 3462 de 1947 · DECRETO 3462 DE 1947, 23/10/1947, Por el cual se dictan unas disposiciones sobre la explotación de los predios que se beneficien con obras oficiales de irrigación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.