Para solicitar los beneficios, interponer los recursos, y adelantar las demás diligencias y actos procesales a que se refiere este Decreto el interesado podrá actuar directamente o por intermedio de apoderado. La constitución del poder no requerirá de presentación personal. La sustitución del poder, así como cualquier memorial dirigido a la autoridad que conozca del trámite, podrá hacerse según lo previsto en el inciso 3º del artículo 107 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de que se envíe desde el mismo lugar en donde se encuentra la autoridad a la cual va dirigido. Si el interesado carece de cédula o de tarjeta de identidad, se aceptará su declaración de ser la misma persona a que se refiere el proceso o la actuación administrativa, sin perjuicio de la verificación de tal circunstancia por parte del Gobierno Nacional.
Decreto 213 de 1991 →Vigente
Artículo 16
Decreto 213 de 1991 · por el cual se dictan medidas tendientes al restablecimiento del orden público.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.