Micelio

Artículo 5

Decreto 213 de 1991 · por el cual se dictan medidas tendientes al restablecimiento del orden público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Gobierno Nacional podrá conceder la extinción de la sanción o de la pena en cada caso particular, a los nacionales colombianos que hubieren sido o sean condenados mediante sentencia ejecutoriada por los delitos de rebelión, sedición, asonada y los conexos con éstos, bajo las 0ondiciones establecidas en el Título I. Las personas incluidas en las listas a que se refiere el artículo 3º podrán solicitar la extinción directamente o por intermedio de apoderado, mediante escrito dirigido al Ministerio de Justicia dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de este Decreto. La petición contendrá su expresa y clara manifestación de voluntad de reincorporarse a la vida civil. El interesado indicará en la solicitud las razones e informaciones necesarias para obtener el beneficio, allegará los documentos pertinentes para el mismo efecto, y señalará el despacho judicial o la autoridad donde se encuentra el expediente, si lo conociere.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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