ARTICULO 50 . De los términos para emitir concepto y para decidir definitivamente. La Comisión de Personal tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para rendir su concepto, contados a partir del momento en que se le comunique la existencia de alguna de las causales que contemplan los artículos 47 y 48 de este estatuto. El Superintendente de Cambios dispondrá de un plazo de quince (15) días hábiles para resolver definitivamente, los cuales se contarán a partir del día siguiente a aquel en el cual la Comisión de Personal le comunique su concepto. TITULO IV. DEL RETIRO DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE CAMBIOS
Decreto 1749 de 1991 →Vigente
Artículo 50
Decreto 1749 de 1991 · por el cual se regula el Régimen Especial de Carrera Administrativa para los empleados de la Superintendencia de Cambios.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.