ARTICULO 48 . De los casos en que debe declararse insubsistente el nombramiento por calificaciones de servicios. Los nombramiento de los empleados en carrera administrativa especial deberán ser declarados insubsistentes, mediante providencia motivada, en los siguientes casos
Cuando el funcionario en período de prueba obtenga dos (2) calificaciones de servicios no satisfactorias aunque no sean sucesivas, y
Cuando el rendimiento del empleado escalafonado no sea satisfactorio, de conformidad con el artículo anterior y con los reglamentos que lo desarrollen.