Micelio

Artículo 47

Del Sistema De Evaluación De Méritos.

Decreto 1749 de 1991 · por el cual se regula el Régimen Especial de Carrera Administrativa para los empleados de la Superintendencia de Cambios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 47. Del sistema de evaluación de méritos. Los empleados de carrera administrativa de la Superintendencia de Cambios serán evaluados, ordinariamente tres (3) veces al año en los meses de abril, agosto y diciembre, durante los primeros cinco (5) días hábiles de cada uno de éstos, utilizando para el efecto los formatos oficiales respectivos. Al funcionario que en el lapso de doce (12) meses obtenga dos (2) calificaciones, aunque no sean sucesivas, por debajo del puntaje mínimo aprobatorio establecido, se le declará insubsistente el nombramiento, previo concepto de la Comisión de Personal. Así mismo, cuando el Superintendente de Cambios tenga conocimiento de que el rendimiento, la calidad del trabajo o el comportamiento laboral de un empleado de carrera administrativa especial no estén acordes con un eficiente desempeño, podrá ordenar que extraordinariamente se le califiquen los servicios por dos (2) períodos no inferiores a un (1) mes cada uno. En estos eventos, bastará con que el calificado obtenga una sola calificación por debajo del puntaje mínimo aprobatorio establecido para que el nombramiento sea declarado insubsistente, previo concepto de la Comisión de Personal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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