ARTICULO 34 . De las modalidades de nombramiento . Las modalidades de nombramiento en cargos de carrera de la Superintendencia de Cambios serán los siguientes
En período de prueba: para proveer los cargos de carrera, de acuerdo con el proceso de selección establecido en el presente estatuto, y
Provisionales: cuando por necesidades del servicio, y no existiendo lista de elegibles, se requiera proveer empleos de carrera con personal no seleccionado por sistema de concurso. La provisionalidad no podrá exceder de seis (6) meses. Dentro de este período, el empleado nombrado provisionalmente podrá ser retirado del servicio; en todo caso, a su vencimiento se producirá la vacancia definitiva. Los nombramientos provisionales podrán recaer en personal de carrera administrativa especial de la Superintendencia de Cambios, evento en el cual el funcionario quedará desvinculado de la misma a partir de la correspondiente posesión.
Para ser nombrado provisionalmente se requiere haber sido preseleccionado de conformidad con las reglas establecidas en el presente estatuto.
Además de los requisitos previstos legalmente para acceder a un empleo, la persona que sea designada para desempeñar un cargo en la Superintendencia de Cambios deberá asistir al curso de inducción establecido para tal efecto por la Entidad. CAPITULO VII. Del periodo de prueba