ARTICULO 29 . De las listas de elegibles. Con base en los resultados del concurso, el Superintendente de Cambios, o el funcionario en quien él delegue esta facultad, establecerá mediante resolución las listas de elegibles en orden descendente con las personas que hayan aprobado el concurso y ocupen los cinco (5) primeros puestos. Las listas tendrán una vigencia de un año y con ellas se proveerán las vacantes que se presenten en el cargo para el cual se concursó.
La sección de personal de la entidad publicará las listas de elegibles.
Las listas de elegibles podrán ser utilizadas para proveer cargos vacantes que tengan requisitos y funciones similares a los de aquellos para los cuales se conformaron.