ARTICULO 19 . De la modificación de la convocatoria. La convocatoria es norma reguladora de todo concurso. No podrán cambiarse sus bases una vez iniciada la inscripción, salvo cuando se trate de modificar la fecha, hora y lugar en que se iniciará la aplicación de las pruebas. En tales eventos, deberá darse aviso oportuno a los interesados. CAPITULO IV. De los concursos
Decreto 1749 de 1991 →Vigente
Artículo 19
Decreto 1749 de 1991 · por el cual se regula el Régimen Especial de Carrera Administrativa para los empleados de la Superintendencia de Cambios.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.