ARTICULO 17 . Del término de la convocatoria. La convocatoria la hará el Superintendente de Cambios, o la autoridad en quien delegue esta función, con cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha señalada para la realización del concurso. Dicho término podrá prorrogarse, hasta cinco (5) días más, a juicio de la autoridad que la convocó.
Decreto 1749 de 1991 →Vigente
Artículo 17
Decreto 1749 de 1991 · por el cual se regula el Régimen Especial de Carrera Administrativa para los empleados de la Superintendencia de Cambios.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.