ARTICULO 11 . De la preselección a aspirante a funcionario de la superintendencia de cambios y de la comunicacion de los resultados . Toda persona que aspire a ser funcionario de la Superintendencia de Cambios deberá someterse al proceso de preselección establecido por la Entidad. El resultado de dicha preselección será objeto de comunicación al aspirante, en donde se le informará si fue admitido rechazado y para qué cargo o cargos de la Entidad puede concursar.
Decreto 1749 de 1991 →Vigente
Artículo 11
Decreto 1749 de 1991 · por el cual se regula el Régimen Especial de Carrera Administrativa para los empleados de la Superintendencia de Cambios.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.