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Artículo 2

Decreto 3449 de 1947 · DECRETO 3449 DE 1947, 22/10/1947, por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Gobierno).

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Capítulo 2º Del artículo 13. Para los gastos que demande el servicio de teléfonos de las dependencias de la Presidencia de la República, en el año 3.000.00 Capítulo 19. Del artículo 205. Para sueldos del personal de planta fija de la Escuela de Policía "General Santander", en el año 7.000.00 Suman los Contracréditos 10.000.00 Capítulo 2º Al artículo 14. Para compra de vehículos, combustibles, servicio de lubricación, repuestos y reparaciones de los mismos; uniformes para los choferes y otros gastos inherentes al mismo servicio, de la Presidencia de la República, en el año 1.500.00 Al artículo 16. Para útiles de escritorio, enseres, acarreos, uniformes de Carteros y Porteros y demás gastos de la Presidencia de la República, en el año 1.500.00 Capítulo 18. Al artículo 172. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 41 de 1942, relacionada con el pago de sueldos a los Secretarios de los Jurados Electorales 7.000.00 Suman los créditos 10.000.00 Artículo 2º. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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