Micelio

Artículo 125

Decreto 77 de 1987 · por el cual se expide el Estatuto de Descentralización en beneficio de los municipios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Copias de las resoluciones mediante las cuales se ordene retener sumas de dinero de la participación en el impuesto a las ventas, serán enviadas, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición, a las respectivas Oficinas de Planeación, Contraloría y Personería Municipal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 77 de 1987