Las retenciones de que trata el presente Decreto se realizarán en las oportunidades en que, de acuerdo con la ley, corresponde hacer los giros a los municipios. Las sumas retenidas serán giradas directamente por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a las entidades acreedoras. En caso de obligaciones a favor de la Nación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público hará las aplicaciones contables necesarias para abonar a la obligación hasta por el monto de lo retenido.
Decreto 77 de 1987 →Vigente
Artículo 123
Decreto 77 de 1987 · por el cual se expide el Estatuto de Descentralización en beneficio de los municipios.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.