Micelio

Artículo 121

Decreto 77 de 1987 · por el cual se expide el Estatuto de Descentralización en beneficio de los municipios.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando el municipio o el Distrito Especial de Bogotá incumplan los acuerdos a que hubieren llegado con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público sobre la forma de pago de los saldos vencidos, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante resolución motivada, ordenará realizar las retenciones del incremento de la participación en el impuesto a las ventas que le corresponde al respectivo municipio o al Distrito Especial de Bogotá.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 77 de 1987