Micelio

Artículo 121

Decreto 77 de 1987 · por el cual se expide el Estatuto de Descentralización en beneficio de los municipios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando el municipio o el Distrito Especial de Bogotá incumplan los acuerdos a que hubieren llegado con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público sobre la forma de pago de los saldos vencidos, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante resolución motivada, ordenará realizar las retenciones del incremento de la participación en el impuesto a las ventas que le corresponde al respectivo municipio o al Distrito Especial de Bogotá.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 77 de 1987