Si transcurrido el término a que se refiere el artículo anterior, el Alcalde o este y el Jefe, gerente o director de la entidad descentralizada, según el caso, no han respondido el requerimiento formulado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, no han cancelado la suma adeudada o no han llegado a un acuerdo sobre la forma de pago, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante resolución motivada ordenará retener el incremento de la participación en el impuesto a las ventas que le corresponde al respectivo municipio o al Distrito Especial de Bogotá, las sumas equivalentes a la obligación que dicho municipio o el Distrito Especial de Bogotá tiene para con la Nación.
Decreto 77 de 1987 →Vigente
Artículo 120
Decreto 77 de 1987 · por el cual se expide el Estatuto de Descentralización en beneficio de los municipios.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.