El Ministerio de Hacienda y Crédito Público también podrá retener del incremento de la cesión del impuesto a las ventas de que trata la Ley 12 de 1986, los saldos en mora a favor de la Nación por concepto de prestamos otorgados, incluidas las obligaciones generadas por los pagos que haya efectuado la Nación en su condición de garante de contratos de empréstito externo celebrados por los municipios, o por el Distrito Especial de Bogotá. Para estos efectos, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público enviará un requerimiento al Alcalde o a ésta y al Jefe, gerente o director de la correspondiente entidad descentralizada en caso de que a través de esta se haya contraído la deuda, para que dentro del mes siguiente paguen o convengan con dicho Ministerio la forma del pago de los saldos vencidos.
Decreto 77 de 1987 →Vigente
Artículo 119
Decreto 77 de 1987 · por el cual se expide el Estatuto de Descentralización en beneficio de los municipios.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.