Para que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público acepte la solicitud formulada por la entidad acreedora, esta deberá comprobar que
El municipio o el Distrito Especial de Bogotá han adquirido obligaciones para con ella y que estas se encuentran vencidas;
Por lo menos con un mes de anticipación a la fecha de su solicitud, ha requerido al correspondiente deudor para que pagará los saldos débitos vencidos o conviniera con ella su forma de pago, y
El deudor en mora no respondió el requerimiento, no canceló la suma adeudada o no llegó a un acuerdo con ella sobre la forma de pago de las obligaciones vencidas.