Micelio

Artículo 116

Decreto 77 de 1987 · por el cual se expide el Estatuto de Descentralización en beneficio de los municipios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público acepte la solicitud formulada por la entidad acreedora, esta deberá comprobar que

a)

El municipio o el Distrito Especial de Bogotá han adquirido obligaciones para con ella y que estas se encuentran vencidas;

b)

Por lo menos con un mes de anticipación a la fecha de su solicitud, ha requerido al correspondiente deudor para que pagará los saldos débitos vencidos o conviniera con ella su forma de pago, y

c)

El deudor en mora no respondió el requerimiento, no canceló la suma adeudada o no llegó a un acuerdo con ella sobre la forma de pago de las obligaciones vencidas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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