Para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, créase una comisión integrada por: - El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, quien la presidirá. - Un delegado del Ministro de Gobierno. - Un delegado del Ministro de Hacienda y Crédito Público. - Un delegado del Procurador General de la Nación. - Un delegado de las organizaciones sindicales de empleados oficiales, designado de conformidad con el reglamento. Actuará como secretario el Director Técnico del Departamento Administrativo del Servicio Civil.
Decreto 77 de 1987 →Vigente
Artículo 109
Decreto 77 de 1987 · por el cual se expide el Estatuto de Descentralización en beneficio de los municipios.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.