Micelio

Artículo 102

Decreto 77 de 1987 · por el cual se expide el Estatuto de Descentralización en beneficio de los municipios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Personero Municipal, en cumplimiento de sus atribuciones como defensor del pueblo o veedor ciudadano, velará porque se cumplan las disposiciones sobre la distribución de los recursos provenientes de la participación en el impuesto a las ventas y, en caso de incumplimiento, de oficio o a solicitud de cualquier ciudadano, instaurará las acciones a que haya lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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