Micelio

Artículo 100

Decreto 77 de 1987 · por el cual se expide el Estatuto de Descentralización en beneficio de los municipios.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sin perjuicio de las demás sanciones vigentes y con excepción de lo dispuesto en el artículo 102 del presente Decreto, los funcionarios o personas que autoricen o permitan la utilización de los recursos provenientes de la participación municipal en el impuesto a las ventas, en fines diferentes de los prescritos en la ley, en el acuerdo que contenga el presupuesto municipal o en las demás disposiciones vigentes, estarán sometidos a las mismas sanciones prescritas en la ley penal para los empleados oficiales que den a los bienes del Estado aplicación oficial diferente a aquella a que están destinados. En este caso, la correspondiente decisión judicial determinará las sumas que los funcionarios o personas responsables deben pagar al tesorero municipal, de manera que se reparen completamente los perjuicios sufridos por el Municipio e imputables a dichos funcionarios o personas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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