Sin perjuicio de las demás sanciones vigentes y con excepción de lo dispuesto en el artículo 102 del presente Decreto, los funcionarios o personas que autoricen o permitan la utilización de los recursos provenientes de la participación municipal en el impuesto a las ventas, en fines diferentes de los prescritos en la ley, en el acuerdo que contenga el presupuesto municipal o en las demás disposiciones vigentes, estarán sometidos a las mismas sanciones prescritas en la ley penal para los empleados oficiales que den a los bienes del Estado aplicación oficial diferente a aquella a que están destinados. En este caso, la correspondiente decisión judicial determinará las sumas que los funcionarios o personas responsables deben pagar al tesorero municipal, de manera que se reparen completamente los perjuicios sufridos por el Municipio e imputables a dichos funcionarios o personas.
Decreto 77 de 1987 →Vigente
Artículo 100
Decreto 77 de 1987 · por el cual se expide el Estatuto de Descentralización en beneficio de los municipios.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.