Micelio

Artículo 99

Decreto 77 de 1987 · por el cual se expide el Estatuto de Descentralización en beneficio de los municipios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Antes del 31 de enero de cada año, los Alcaldes enviarán al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, un informe sobre la forma en que han sido ejecutados los recursos provenientes de la participación municipal en el impuesto a las ventas durante el año anterior. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público determinará los datos básicos que deben contener dichos informes, y, para facilitar el cumplimiento de esta disposición, podrá elaborar formularios que distribuirá, antes del 30 de noviembre de cada año, a todos los Alcaldes del país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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