El programa municipal de inversiones a que se refieren los artículos 89 y 90 de este Decreto será presentado por el Alcalde y aprobado por el Concejo, y en él se prescribirán las metas y prioridades de la acción municipal, las inversiones para impulsar el desarrollo local, los recursos, medios y sistemas para su ejecución. El Alcalde, durante las sesiones que se realicen en el mes de agosto siguiente a la fecha de su posesión, presentará al Concejo un proyecto con los cambios que en su concepto requiere el programa.
Decreto 77 de 1987 →Vigente
Artículo 98
Decreto 77 de 1987 · por el cual se expide el Estatuto de Descentralización en beneficio de los municipios.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.