De los recursos provenientes de la participación en el impuesto a las ventas que la Ley 12 de 1986 condiciona para gastos de inversión, se llevará contabilidad separada y ellos no podrán trasladarse o destinarse en cualquier forma, a fines diferentes de aquellos para los cuales han sido inicialmente asignados. Con las sumas de que trata el artículo anterior, en cada municipio se abrirá una cuenta especial denominada "Fondo de Gastos de Inversión - Impoventas" y los giros que contra ella se hagan sólo podrán destinarse para los fines prescritos en el correspondiente presupuesto.
Decreto 77 de 1987 →Vigente
Artículo 97
Decreto 77 de 1987 · por el cual se expide el Estatuto de Descentralización en beneficio de los municipios.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.