Micelio

Artículo 96

Decreto 77 de 1987 · por el cual se expide el Estatuto de Descentralización en beneficio de los municipios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al girar las cuotas mediante las cuales transfiera a cada municipio la participación en el impuesto a las ventas, determinará

a)

La suma que debe utilizarse exclusivamente en gastos de inversión;

b)

La suma que puede destinarse a atender tanto gastos de funcionamiento como de inversión;

c)

Las sumas que deben invertirse en la cabecera municipal y en las zonas rurales y corregimientos, y

d)

Las sumas que le han sido retenidas para el pago de sus obligaciones vencidas, si fuere el caso. Copias de la anterior liquidación, serán enviadas a las correspondientes Oficinas de Planeación, Contraloría y Personería Municipal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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