Micelio

Artículo 96

Decreto 77 de 1987 · por el cual se expide el Estatuto de Descentralización en beneficio de los municipios.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al girar las cuotas mediante las cuales transfiera a cada municipio la participación en el impuesto a las ventas, determinará

a)

La suma que debe utilizarse exclusivamente en gastos de inversión;

b)

La suma que puede destinarse a atender tanto gastos de funcionamiento como de inversión;

c)

Las sumas que deben invertirse en la cabecera municipal y en las zonas rurales y corregimientos, y

d)

Las sumas que le han sido retenidas para el pago de sus obligaciones vencidas, si fuere el caso. Copias de la anterior liquidación, serán enviadas a las correspondientes Oficinas de Planeación, Contraloría y Personería Municipal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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