El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al girar las cuotas mediante las cuales transfiera a cada municipio la participación en el impuesto a las ventas, determinará
La suma que debe utilizarse exclusivamente en gastos de inversión;
La suma que puede destinarse a atender tanto gastos de funcionamiento como de inversión;
Las sumas que deben invertirse en la cabecera municipal y en las zonas rurales y corregimientos, y
Las sumas que le han sido retenidas para el pago de sus obligaciones vencidas, si fuere el caso. Copias de la anterior liquidación, serán enviadas a las correspondientes Oficinas de Planeación, Contraloría y Personería Municipal.