Para el caso previsto en el artículo anterior, la Oficina de Planeación examinará las razones de la insistencia del Alcalde y si las encuentra justificadas emitirá el correspondiente concepto favorable. Si la Oficina de Planeación no encuentra fundadas las razones de la insistencia del Alcalde, así se lo manifestará. En este caso, el Alcalde deberá presentar el proyecto de presupuesto con las correcciones indicadas por la correspondiente Oficina de Planeación. El concepto a que se refiere este artículo, deberá ser emitido, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del proyecto, con las correcciones indicadas o con la insistencia del Alcalde.
Decreto 77 de 1987 →Vigente
Artículo 93
Decreto 77 de 1987 · por el cual se expide el Estatuto de Descentralización en beneficio de los municipios.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.