Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de recibo del proyecto de presupuesto municipal, el Jefe de la Oficina de Planeación lo devolverá al Alcalde con un concepto favorable si encuentra que se cumplen los requisitos prescritos en el artículo anterior, o con observaciones que expondrá en forma detallada, si estos no se cumplen en forma total o parcial. Las observaciones que formulen las oficinas de planeación, en ningún caso se referirán a asuntos ajenos al cumplimiento de los requisitos de que trata el artículo anterior.
Decreto 77 de 1987 →Vigente
Artículo 91
Decreto 77 de 1987 · por el cual se expide el Estatuto de Descentralización en beneficio de los municipios.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.