Micelio

Artículo 90

Decreto 77 de 1987 · por el cual se expide el Estatuto de Descentralización en beneficio de los municipios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Jefe de la correspondiente Oficina de Planeación examinará el proyecto de presupuesto junto con el informe rendido por el alcalde y verificará si

a)

Se cumple con la distribución establecida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

b)

Los planes u obras que se proyecten ejecutar con los recursos provenientes de la participación en el impuesto a las ventas se ajustan al respectivo programa municipal de inversiones, y

c)

Se satisface la exigencia contenida en los artículos 7º de la Ley 12 de 1986 y 251 del Código de Régimen Municipal (Decreto-ley 1333 de 1986) en cuanto al fin o fines a los cuales se deben destinar los recursos condicionados a gastos de inversión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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