El Jefe de la correspondiente Oficina de Planeación examinará el proyecto de presupuesto junto con el informe rendido por el alcalde y verificará si
Se cumple con la distribución establecida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
Los planes u obras que se proyecten ejecutar con los recursos provenientes de la participación en el impuesto a las ventas se ajustan al respectivo programa municipal de inversiones, y
Se satisface la exigencia contenida en los artículos 7º de la Ley 12 de 1986 y 251 del Código de Régimen Municipal (Decreto-ley 1333 de 1986) en cuanto al fin o fines a los cuales se deben destinar los recursos condicionados a gastos de inversión.