Antes del 15 de septiembre de cada año, en los municipios que se encuentren dentro de la jurisdicción de un departamento, y antes del 31 de diciembre, en los que pertenezcan a Intendencias o Comisarías, el respectivo alcalde enviará, según el caso, a la Oficina de Planeación Departamental, Intendencial o Comisarial, el proyecto de presupuesto municipal, discriminando los recursos por concepto de la participación en el impuesto a las ventas en la forma establecida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Las inversiones que se proyecten realizar con recursos provenientes de la participación municipal en el impuesto a las ventas se ajustarán al programa de inversión que previamente, apruebe el Concejo Municipal. El alcalde anexará al proyecto de presupuesto municipal el programa municipal de inversiones y un escrito en el que explique en forma detallada el plan u obra a los que se destina la proporción de la participación en el impuesto a las ventas que la Ley 12 de 1986 condiciona para gastos de inversión.
Decreto 77 de 1987 →Vigente
Artículo 89
Decreto 77 de 1987 · por el cual se expide el Estatuto de Descentralización en beneficio de los municipios.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.