El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, antes del 15 de agosto de cada año, enviará a los alcaldes los estimativos sobre lo que espera transferir a cada municipio durante la siguiente vigencia fiscal, por concepto de su participación en el impuesto a las ventas (I V A.). Los estimativos a que se refiere el inciso anterior se realizarán de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley 12 de 1986 y en ellos se determinará en forma precisa
La suma que debe utilizarse exclusivamente en gastos de inversión;
La suma que puede destinarse a atender tanto gastos de funcionamiento como de inversión;
Las sumas que deben invertirse en la cabecera municipal y en las zonas rurales y corregimientos; y
Las sumas que le serán retenidas para el pago de sus obligaciones vencidas, si fuere el caso. Las sumas que efectivamente se giren a los municipios durante la siguiente vigencia fiscal podrán no coincidir con dichos estimativos, principalmente como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley 12 de 1986.