A partir del 1º de enero de 1989, los aportes del Fondo Nacional de Caminos Vecinales no cubrirán en ningún caso el costo total de la construcción, conservación y mejoramiento de los caminos vecinales. La Junta Directiva del Fondo Nacional de Caminos Vecinales establecerá las políticas de cofinanciación de las obras, entre el Fondo y las entidades territoriales, y los porcentajes con que concurran a su financiación, buscando corresponder al esfuerzo financiero local o regional y apoyando los planes prioritarios del Gobierno Nacional.
Decreto 77 de 1987 →Vigente
Artículo 73
Decreto 77 de 1987 · por el cual se expide el Estatuto de Descentralización en beneficio de los municipios.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.