Micelio

Artículo 71

Decreto 77 de 1987 · por el cual se expide el Estatuto de Descentralización en beneficio de los municipios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los puertos y muelles fluviales que no quedan a cargo exclusivo de los municipios, son los de

a)

Los Territorios Nacionales;

b)

Los Departamentos del Chocó y Caquetá;

c)

La Costa del Pacífico;

d)

Barranquilla;

e)

Cartagena;

f)

Calamar;

g)

Magangué;

h)

El Banco;

i)

Gamarra;

j)

Puerto Capulco;

k)

Barrancabermeja;

l)

Puerto Triunfo;

m)

Puerto Berrio;

n)

Puerto Wilches; ñ) La Dorada-Puerto Salgar;

o)

Puerto Boyacá;

p)

Caucasia;

q)

El Bagre.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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