Micelio

Artículo 71

Decreto 77 de 1987 · por el cual se expide el Estatuto de Descentralización en beneficio de los municipios.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los puertos y muelles fluviales que no quedan a cargo exclusivo de los municipios, son los de

a)

Los Territorios Nacionales;

b)

Los Departamentos del Chocó y Caquetá;

c)

La Costa del Pacífico;

d)

Barranquilla;

e)

Cartagena;

f)

Calamar;

g)

Magangué;

h)

El Banco;

i)

Gamarra;

j)

Puerto Capulco;

k)

Barrancabermeja;

l)

Puerto Triunfo;

m)

Puerto Berrio;

n)

Puerto Wilches; ñ) La Dorada-Puerto Salgar;

o)

Puerto Boyacá;

p)

Caucasia;

q)

El Bagre.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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