Micelio

Artículo 70

Decreto 77 de 1987 · por el cual se expide el Estatuto de Descentralización en beneficio de los municipios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las funciones que al Ministerio de Obras Públicas y Transporte (Dirección de Navegación y Puertos) atribuye el numeral 2º del artículo 20 del Decreto extraordinario 1173 de 1980 en lo relacionado con la construcción, conservación y operación de los puertos y muelles fluviales, y el numeral 4º ibídem, en lo relacionado con la dirección y control de la administración de los puertos y muelles fluviales, quedarán a cargo de los municipios respectivos, dos años después de la vigencia de este Decreto, salvo los puertos y muelles fluviales que se relacionan en el siguiente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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