Micelio

Artículo 67

Decreto 77 de 1987 · por el cual se expide el Estatuto de Descentralización en beneficio de los municipios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las entidades del orden nacional, socias de las Empresas de Desarrollo Urbano cederán, a título gratuito, a los municipios correspondientes, dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la vigencia de este Decreto, las partes de interés social que actualmente poseen en esas empresas. Como consecuencia de lo anterior, se introducirán las reformas estatutarias correspondientes que excluirán de sus Juntas Directivas los representantes de la Nación y eliminarán la designación de su representante legal por el Presidente de la República. Los municipios ejercerán la tutela sobre estas entidades. CAPITULO VII SECTOR DE OBRAS PUBLICAS

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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