Dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la vigencia del presente Decreto, la Junta Directiva del Instituto de Crédito Territorial, por propuesta que deberá presentar su director, adecuará sus estatutos a las normas de este Decreto y los someterá a la aprobación del Gobierno Nacional. La reforma estatutaria debe contemplar la reorganización y reasignación de funciones de los Consejos Regionales. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo constituirá causal de mala conducta.
Decreto 77 de 1987 →Vigente
Artículo 65
Decreto 77 de 1987 · por el cual se expide el Estatuto de Descentralización en beneficio de los municipios.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.