A partir de la vigencia del presente Decreto, la función de adecuar terrenos con infraestructura vial y de servicios públicos y comunales corresponde a los municipios y al Distrito Especial de Bogotá. Lo anterior sin perjuicio de las actividades que otras entidades e incluso personas privadas realicen en concordancia con las normas municipales o distritales.
Decreto 77 de 1987 →Vigente
Artículo 61
Decreto 77 de 1987 · por el cual se expide el Estatuto de Descentralización en beneficio de los municipios.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.