Micelio

Artículo 61

Decreto 77 de 1987 · por el cual se expide el Estatuto de Descentralización en beneficio de los municipios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir de la vigencia del presente Decreto, la función de adecuar terrenos con infraestructura vial y de servicios públicos y comunales corresponde a los municipios y al Distrito Especial de Bogotá. Lo anterior sin perjuicio de las actividades que otras entidades e incluso personas privadas realicen en concordancia con las normas municipales o distritales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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