Micelio

Artículo 60

Decreto 77 de 1987 · por el cual se expide el Estatuto de Descentralización en beneficio de los municipios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Como consecuencia de la supresión de las funciones previstas en los artículos anteriores de este capítulo, las Corporaciones Autónomas Regionales reducirán gradualmente sus plantas de personal en lo relacionado con las funciones que se les suprimen. Los cargos que queden vacantes por esta causa no podrán ser provistos, salvo las excepciones que expresamente determine el Gobierno Nacional. CAPITULO VI SECTOR DESARROLLO URBANO

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 77 de 1987